CONTRATOS MINEROS

CONTRATOS MINEROS

El Reglamento de Seguridad Minera, tiene por objeto proteger la vida e integridad física de los personas que se desempeñan en la Industria Minera y de los terceros que pudieren verse afectados por esta, así como resguardar las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras.

El Artículo 51 del Decreto Supremo 132 dice lo siguiente:

La Administración de la faena minera deber disponer de los medios, planes y programas para la mantención de todas las instalaciones, equipos y maquinarias que se utilicen en una mina, sea ésta subterránea o rajo abierto, que garanticen su correcta operación, minimizando el riesgo a la integridad de los trabajadores, equipos e instalaciones y deterioro del medio ambiente.

Específicamente las letras:

e) Sistemas de protección contra incendio

f) Control de emisión de gases, manteniendo registros con los resultados de las mediciones.